Autorización de inscripción de ciudadanos indocumentados

La autorización de inscripción de indocumentados es un trámite administrativo excepcional por el que la Administración española reconoce la imposibilidad de documentar a una persona extranjera a través de su representación consular o diplomática y autoriza, en consecuencia, la expedición de la cédula de inscripción o, en su caso, de un título de viaje.

Aparece regulada en los artículos 208 y 209 del Reglamento de Extranjería (Real Decreto 1155/2024) y se materializa mediante resolución de la Dirección General de la Policía o, en su defecto, de la Delegación o Subdelegación del Gobierno. El trámite es previo y preceptivo a la emisión de la cédula; sin esta autorización no se puede tramitar la cédula de inscripción (EX-16).

Se dirige a personas que carecen de pasaporte vigente y no pueden ser documentadas porque:

  • Su país no dispone de representación en España.
  • Las autoridades consulares se niegan a expedir o renovar pasaporte.
  • Existen riesgos de persecución si contactan con su embajada.
  • El Estado de origen ha desaparecido o se ha desintegrado.

Cómo se realiza el trámite

  1. Presentación de la solicitud ante la Oficina de Extranjería o Comisaría de Policía de la provincia de residencia utilizando el formulario EX-16 y marcando la casilla “Autorización de inscripción de indocumentados”.
  2. Pago de la tasa 790-012 (epígrafe 7.02) dentro de los 10 días siguientes a la admisión a trámite.
  3. Entrevista y, en su caso, emisión de informe policial sobre identidad, permanencia en España y posible nacionalidad.
  4. Petición de información a la Oficina de Asilo y Refugio, ACNUR o instituciones internacionales para acreditar la imposibilidad de documentación.
  5. Resolución motivada de la Delegación o Subdelegación del Gobierno o de la Comisaría General de Extranjería y Fronteras, en un plazo máximo de 3 meses; el silencio administrativo es desestimatorio de la solicitud.
  6. Con la resolución favorable, el interesado puede solicitar la cédula de inscripción (o título de viaje) abonando la tasa 7.03 o 7.04.

Requisitos

  • Ser extranjero no comunitario, sin TIE ni pasaporte válidos.
  • Imposibilidad real de obtener el pasaporte: negativa consular, falta de representación, conflicto grave o persecución.
  • Estancia en España acreditada mediante empadronamiento, atestados o informes sociales.
  • No tener prohibición de entrada ni antecedente de expulsión reciente.
  • Comparecer personalmente excepto en casos representación acreditada por poder notarial.
  • Pago de la tasa dentro del plazo.

Documentación

  • Original y copia del formulario EX-16. Casilla “Autorización de inscripción de indocumentados”.
  • Tasa 790-012 pagada (ep. 7.02). Importes 2025: 21,87 €.
  • Fotocopia de pasaporte caducado o documento de identidad si existió.
  • Certificado consular negativo. Declaración de no expedición de pasaporte.
  • Informe detallado explicando las razones: riesgo de persecución, conflicto armado, desaparición de Estado.
  • Empadronamiento o prueba de residencia de los últimos 6 meses.
  • Dos fotografías 32×26 mm con fondo blanco.
  • Poder notarial si se actúa con representante. Apostillado y traducido si procede.

Tasas, impreso y enlaces oficiales

Autorización de inscripción de indocumentados

  • Formulario de tasa 790-012, epígrafe 7.02
  • Tasas: 21,87 €    
  • Pago telemático en la Sede Policía Nacional o entidades bancarias colaboradoras

Expedición de cédula de inscripción    

Mira tambien:Autorización excepcional de entrada en EspañaAutorización excepcional de entrada en España
  • Formulario de tasa 790-012, epígrafe 7.03
  • Tasas: 3,27 €
  • Pago telemático en la Sede Policía Nacional o entidades bancarias colaboradoras

Documento de viaje (si procede)

  • Formulario de tasa 790-012, epígrafe 7.04
  • Tasas: 27,08 €
  • Pago telemático en la Sede Policía Nacional o entidades bancarias colaboradoras

Enlaces oficiales

Consejos

  1. Solicita informe de ONG que acredite tu situación de indocumentación; fortalece el expediente.
  2. Negativa consular por escrito: pide al consulado carta formal o recaba emails que sustentan la imposibilidad de obtener pasaporte.
  3. Traducciones juradas: evita retrasos llevando traducción oficial.
  4. Aporta pruebas contextuales: recortes de prensa internacional, informes ONU, HRW sobre el conflicto de tu país.
  5. Cita previa saturada: algunas comisarías solo atienden los lunes; programa la solicitud con semanas de antelación.
  6. Conserva resguardo de presentación: acredita tu estancia legal en trámite si te lo solicita la policía.
  7. Renovación: aunque la autorización es paso único, la cédula expedida después debe renovarse anualmente si continúan las circunstancias.
  8. Estudia alternativas: si llevas 3 años en España, evalúa pedir arraigo social; podrías obtener residencia y trabajo.
  9. Asilo: si temes persecución, valora pedir protección internacional; la cédula no concede estatuto refugiado.
  10. Asistencia jurídica gratuita: si careces de recursos, solicita abogado de oficio para preparar el expediente y posibles recursos.

Preguntas frecuentes (FAQ)

  • ¿Cuánto tarda la resolución? Hasta 3 meses; si no hay respuesta en ese plazo, se entiende denegada.
  • ¿Puedo trabajar con la autorización? No; solo con la cédula de inscripción más adelante; la cédula no autoriza a trabajar, pero puedes solicitar arraigo.
  • ¿Sirve para viajar? No; necesitarás además el título de viaje (EX-16, epígrafe 7.04).
  • ¿Puede denegarse? Sí, si la Administración considera que puedes obtener pasaporte o si existen antecedentes penales graves.
  • Recurso: reposición en 1 mes o contencioso-administrativo en 2 ante la Audiencia Nacional.

Normativa de referencia

Más artículos

Subir