Autorización de inscripción de ciudadanos indocumentados

La autorización de inscripción de indocumentados es un trámite administrativo excepcional por el que la Administración española reconoce la imposibilidad de documentar a una persona extranjera a través de su representación consular o diplomática y autoriza, en consecuencia, la expedición de la cédula de inscripción o, en su caso, de un título de viaje.
Aparece regulada en los artículos 208 y 209 del Reglamento de Extranjería (Real Decreto 1155/2024) y se materializa mediante resolución de la Dirección General de la Policía o, en su defecto, de la Delegación o Subdelegación del Gobierno. El trámite es previo y preceptivo a la emisión de la cédula; sin esta autorización no se puede tramitar la cédula de inscripción (EX-16).
Se dirige a personas que carecen de pasaporte vigente y no pueden ser documentadas porque:
- Su país no dispone de representación en España.
- Las autoridades consulares se niegan a expedir o renovar pasaporte.
- Existen riesgos de persecución si contactan con su embajada.
- El Estado de origen ha desaparecido o se ha desintegrado.
Cómo se realiza el trámite
- Presentación de la solicitud ante la Oficina de Extranjería o Comisaría de Policía de la provincia de residencia utilizando el formulario EX-16 y marcando la casilla “Autorización de inscripción de indocumentados”.
- Pago de la tasa 790-012 (epígrafe 7.02) dentro de los 10 días siguientes a la admisión a trámite.
- Entrevista y, en su caso, emisión de informe policial sobre identidad, permanencia en España y posible nacionalidad.
- Petición de información a la Oficina de Asilo y Refugio, ACNUR o instituciones internacionales para acreditar la imposibilidad de documentación.
- Resolución motivada de la Delegación o Subdelegación del Gobierno o de la Comisaría General de Extranjería y Fronteras, en un plazo máximo de 3 meses; el silencio administrativo es desestimatorio de la solicitud.
- Con la resolución favorable, el interesado puede solicitar la cédula de inscripción (o título de viaje) abonando la tasa 7.03 o 7.04.
Requisitos
- Ser extranjero no comunitario, sin TIE ni pasaporte válidos.
- Imposibilidad real de obtener el pasaporte: negativa consular, falta de representación, conflicto grave o persecución.
- Estancia en España acreditada mediante empadronamiento, atestados o informes sociales.
- No tener prohibición de entrada ni antecedente de expulsión reciente.
- Comparecer personalmente excepto en casos representación acreditada por poder notarial.
- Pago de la tasa dentro del plazo.
Documentación
- Original y copia del formulario EX-16. Casilla “Autorización de inscripción de indocumentados”.
- Tasa 790-012 pagada (ep. 7.02). Importes 2025: 21,87 €.
- Fotocopia de pasaporte caducado o documento de identidad si existió.
- Certificado consular negativo. Declaración de no expedición de pasaporte.
- Informe detallado explicando las razones: riesgo de persecución, conflicto armado, desaparición de Estado.
- Empadronamiento o prueba de residencia de los últimos 6 meses.
- Dos fotografías 32×26 mm con fondo blanco.
- Poder notarial si se actúa con representante. Apostillado y traducido si procede.
Tasas, impreso y enlaces oficiales
Autorización de inscripción de indocumentados
- Formulario de tasa 790-012, epígrafe 7.02
- Tasas: 21,87 €
- Pago telemático en la Sede Policía Nacional o entidades bancarias colaboradoras
Expedición de cédula de inscripción
Mira tambien:
Autorización excepcional de entrada en España- Formulario de tasa 790-012, epígrafe 7.03
- Tasas: 3,27 €
- Pago telemático en la Sede Policía Nacional o entidades bancarias colaboradoras
Documento de viaje (si procede)
- Formulario de tasa 790-012, epígrafe 7.04
- Tasas: 27,08 €
- Pago telemático en la Sede Policía Nacional o entidades bancarias colaboradoras
Enlaces oficiales
- Formulario EX-16 – Solicitud de autorización/cédula/título de viaje.
- Modelo 790-012 – Tasas Policía.
- Información cédula de inscripción.
Consejos
- Solicita informe de ONG que acredite tu situación de indocumentación; fortalece el expediente.
- Negativa consular por escrito: pide al consulado carta formal o recaba emails que sustentan la imposibilidad de obtener pasaporte.
- Traducciones juradas: evita retrasos llevando traducción oficial.
- Aporta pruebas contextuales: recortes de prensa internacional, informes ONU, HRW sobre el conflicto de tu país.
- Cita previa saturada: algunas comisarías solo atienden los lunes; programa la solicitud con semanas de antelación.
- Conserva resguardo de presentación: acredita tu estancia legal en trámite si te lo solicita la policía.
- Renovación: aunque la autorización es paso único, la cédula expedida después debe renovarse anualmente si continúan las circunstancias.
- Estudia alternativas: si llevas 3 años en España, evalúa pedir arraigo social; podrías obtener residencia y trabajo.
- Asilo: si temes persecución, valora pedir protección internacional; la cédula no concede estatuto refugiado.
- Asistencia jurídica gratuita: si careces de recursos, solicita abogado de oficio para preparar el expediente y posibles recursos.
Preguntas frecuentes (FAQ)
- ¿Cuánto tarda la resolución? Hasta 3 meses; si no hay respuesta en ese plazo, se entiende denegada.
- ¿Puedo trabajar con la autorización? No; solo con la cédula de inscripción más adelante; la cédula no autoriza a trabajar, pero puedes solicitar arraigo.
- ¿Sirve para viajar? No; necesitarás además el título de viaje (EX-16, epígrafe 7.04).
- ¿Puede denegarse? Sí, si la Administración considera que puedes obtener pasaporte o si existen antecedentes penales graves.
- Recurso: reposición en 1 mes o contencioso-administrativo en 2 ante la Audiencia Nacional.
Normativa de referencia
- Ley Orgánica 4/2000, arts. 25 y 34.
- Real Decreto 1155/2024.
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