Certificado de no residente

El certificado de no residente es el documento oficial que acredita que una persona extranjera no ostenta la condición de residente en España a efectos de la normativa de extranjería y, sobre todo, a efectos fiscales y bancarios.
Lo expide la Dirección General de la Policía (Comisarías de Extranjería) o la correspondiente Oficina Consular de España en el extranjero, y se utiliza principalmente para:
- Apertura de cuentas bancarias de no residente.
- Compraventa de inmuebles por extranjeros sin residencia fiscal.
- Solicitudes de hipotecas o créditos dirigidos a no residentes.
- Trámites ante la Agencia Tributaria relacionados con el Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR).
- Acreditar ante la Dirección General de Tráfico que no se tiene residencia para matricular vehículos de uso temporal.
- El certificado no confiere un nuevo NIE – se emite con el NIE existente – y su validez es de 3 meses contados desde la fecha de expedición.
Cómo pedir el certificado de no residente
- Para solicitar este certificado, se debe presentar el formulario EX‑15 (original y copia) marcando la casilla correspondiente de "Certificado de no residente".
- Se debe abonar la tasa correspondiente al modelo 790‑012 o 790‑052, en función de si lo tramita Policía o una Oficina de Extranjería.
- Para acreditar la identificación del interesado, se deben mostrar el funcionario el pasaporte original y, si se dispone de él, el NIE o la TIE.
- Se debe jJustificar el motivo de la solicitud, ya sea económico o profesional , mediante documentos como carta del banco, precontrato de compra‑venta, escrito de la AEAT, etc.
- El funcionario verificará los registros policiales y de extranjería, y si el interesado no figura inscrito como residente, expedirá el certificado de no residente.
- El certificado suele emitirse en el acto o en un plazo máximo legal de 5 días hábiles desde su presentación. En el extranjero, el consulado remite la solicitud a la Comisaría General de Extranjería y el certificado se recoge después en el consulado en un plazo aproximado de 7 a 14 días.
La falta de resolución en 5 días se entiende desestimatoria por silencio administrativo.
Requisitos y condiciones
Para la obtención del certificado de no residente se deben cumplir una serie de requisitos:
- Ser titular de NIE o, en su defecto, solicitar simultáneamente la asignación de NIE marcando ambas casillas en el formulario EX‑15 y pagando las tasas que corresponden a cada solicitud.
- No estar empadronado en España ni haber obtenido una autorización de residencia en los 183 días previos a la solicitud.
- No haber permanecido en territorio español durante más de 90 días continuados o más de 183 días alternos dentro del año natural, excepto estancias turísticas con visado o exención Schengen.
- No tener antecedentes penales graves en España que puedan suponer la prohibición de entrada.
- Aportar causa legítima que justifique la finalidad económica, profesional o social de la solicitud.
Documentación a presentar
- Formulario EX‑15 por duplicado marcando la casilla “Certificado de no residente”.
- Original y copia completa del pasaporte con vigencia mínima de 6 meses.
- Su se dispone de NIE o TIE, original y copia.
- Justificante de pago de la tasa 790‑012 o 790‑052 presentando el justificante de pago impreso y sellado o el resguardo telemático.
- Documento que motiva la petición
- Si actuúa con respresentante, éste debe acreditar poder notarial específico para “solicitar y recoger certificado de no residente”.
Todos los documentos en lengua extranjera deben estar traducidos por traductor jurado y, si procede, legalizados o apostillados.
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Carta de invitación a EspañaTasas e impresos
Policía Nacional: importe 7,21 €
- Modelo 790-012
- Epígrafe 7.2
- Se puede pagar en entidades colaboradoras o telemáticamente en la sede Policía Nacional
Sede de extranjería: importe 7,21 €
- Modelo 790-052
- Epígrafe 6.7
- Se puede pagar en entidades colaboradoras o en la sede electrónica del Ministerio de Política Territorial
Importes publicados en la Orden PCM/58/2025 (BOE 31‑01‑2025). Es recomendable verificar la cifra generada antes de hacer el pago.
Enlaces oficiales
- Formulario EX‑15 – Solicitud de certificados / NIE
- Modelo 790‑012 – Tasas Policía
- Modelo 790‑052 – Tasas Extranjería
- Procedimiento “Certificado de no residente”
Consejos prácticos
- Solicita la cita previa correcta: selecciona “Policía – Certificado de no residente” (no confundir con “residente”).
- Los bancos suelen admitir certificados emitidos hasta 90 días antes de la apertura. Procura no pedirlo con más antelación.
- Si aún no tienes NIE, marca las casillas “Asignación de NIE” y “Certificado de no residente” en el mismo EX‑15 y paga las dos tasas.
- Pide copia compulsada si vas a presentar el original fuera de España.
- Si llevas la tasa pagada y la documentación completa, en algunas provincias, el certificado se emite en el acto (15‑30 min).
- Si vas a hacer la solicitud a través de representante (gestoría o abogado), asegúrate de que el poder notarial mencione la recogida del certificado o la tramitación se quedará detenida.
- Validez y caducidad: transcurridos 3 meses, deberás pedir uno nuevo; no existe prórroga.
- Residencia fiscal y administrativa: el certificado de no residente se refiere a la residencia administrativa en el ámbito de extranjería. Hacienda puede además solicitar pruebas de residencia fiscal (modelo 030 o certificado de domicilio fiscal).
- Para matricular un vehículo como turista deberás presentar el certificado de no residente junto con el contrato de compra del coche y la póliza de seguro temporal.
Preguntas frecuentes (FAQ)
- ¿Puedo pedir el certificado de no residente por correo electrónico? No. Se debe solicitar presencialmente o, en el extranjero, a través del consulado.
- ¿Necesito empadronarme para solicitarlo? No. De hecho, figurar empadronado puede llevar a interpretar que eres residente. Si estás empradronado eventualmente, debes detallarlo claramente.
- ¿El silencio administrativo implica la emisión del certificado? No. La falta de resolución equivale a denegación.
- ¿Puede denegarse el certificado de no residente? Si constan autorizaciones de residencia en vigor, estancias en España superiores a 183 días o antecedentes de irregularidad, puede denegarse.
- ¿Debo cancelar la cuenta bancaria si paso a ser residente? Los bancos exigen renovar tu estatus: cuando tengas tarjeta de residencia deberás comunicarlo a la entidad bancaria y tu cuenta pasará a ser “cuenta de residente”.
- Cómo pedir el certificado de no residente
- Requisitos y condiciones
- Documentación a presentar
- Tasas e impresos
- Enlaces oficiales
- Consejos prácticos
- Preguntas frecuentes (FAQ)
Normativa aplicable
- Ley Orgánica 4/2000, artículo 25 (Requisitos para la entrada en territorio español) y artículo 34 (Residencia de apátridas, indocumentados y refugiados).
- Real Decreto 557/2011, artículo 206.
- Orden PRE/1803/2011, que aprueba el formulario EX‑15.
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